Director General
Misión
Conducir la política del Gobierno Federal en materia religiosa, a través de la aplicación y observancia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento, brindando atención oportuna y eficaz en los trámites y servicios disponibles para las agrupaciones y asociaciones religiosas, en todo lo referente a su naturaleza, organización, funcionamiento y régimen patrimonial.
Visión
Ser una institución que garantice el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa, a través de la atención especializada y el uso de tecnología en los trámites y servicios que se brinden a las agrupaciones y asociaciones religiosas en el territorio nacional, transitando a procesos automatizados y digitales, así como asegurando la calidad en el servicio.
- Desarrollar la interlocución del Poder Ejecutivo Federal con las instituciones religiosas, mediante el impulso al diálogo permanente y fluido con los actores religiosos.
- Garantizar el ejercicio de la libertad religiosa mediante la atención oportuna de los servicios gestionados por las asociaciones religiosas.
- Resolver los conflictos de intolerancia religiosa suscitados en el país mediante la intervención concertada y el fomento de los valores de la tolerancia.
Atribuciones de la Dirección General de Asuntos Religiosos
(Artículo 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019)
I. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
II. Ejecutar las acciones tendientes a fortalecer y desarrollar las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas;
III. Desarrollar los programas y acciones correspondientes a la política del Ejecutivo Federal en materia religiosa;
IV. Representar y actuar a nombre del Ejecutivo Federal en sus relaciones con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones religiosas;
V. Resolver las solicitudes de registro constitutivo de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como de las entidades, divisiones u otras formas de organización interna de las asociaciones religiosas;
VI. Organizar y mantener actualizados los registros que prevé la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y expedir certificaciones, declaratorias de procedencia y constancias en los términos del propio ordenamiento;
VII. Sustanciar y resolver los trámites relacionados con los avisos que se presenten sobre la apertura de templos y locales destinados al culto religioso; así como registrar y sistematizar dichos avisos y los correspondientes a la celebración de actos de culto religioso públicos extraordinarios fuera de los templos, y los relativos al nombramiento, separación, renuncia y demás movimientos de ministros, asociados y representantes de las asociaciones religiosas;
VIII. Resolver el procedimiento administrativo relativo a la cancelación del registro constitutivo de una asociación religiosa;
IX. Resolver las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas, para la transmisión de actos de culto religioso extraordinarios, a través de los medios masivos de comunicación no impresos;
X. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la regularización del uso de los bienes inmuebles propiedad de la Nación y la conservación y protección de aquéllos con valor arqueológico, artístico o histórico, en uso de las asociaciones religiosas, incluyendo la tramitación, asignación y registro de quienes éstas designen como responsables de los mismos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Opinar, a petición de la asociación religiosa interesada, acerca del otorgamiento de visa, internación y estancia en el país de los ministros de culto y asociados religiosos extranjeros;
XII. Sustanciar y resolver el procedimiento de conciliación para solucionar conflictos entre asociaciones religiosas y, en su caso, orientar y canalizar aquéllos que sean competencia de otra autoridad;
XIII. Sustanciar y resolver el procedimiento de arbitraje para dirimir controversias entre asociaciones religiosas;
XIV. Sustanciar los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XV. Atender o promover la actividad de las instancias competentes en el caso de quejas por conductas de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de las mismas;
XVI. Realizar, participar y auspiciar cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actos culturales, programas, proyectos y acciones, que coadyuven a la difusión de la normativa en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, al fomento de la tolerancia religiosa, la reconstrucción del tejido social y la cultura de paz, que coadyuven a la consecución de las atribuciones materia de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos;
XVII. Promover, concertar, implementar y dar seguimiento, en el marco del estricto respeto al ejercicio de la libertad religiosa, a programas, estrategias, proyectos, protocolos, acciones y acuerdos que coadyuven a la consecución de las atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos;
XVIII. Generar modelos que propicien una colaboración entre asociaciones y agrupaciones religiosas que coadyuven a la consecución de las atribuciones materia de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, y
XIX. Proponer y coordinar estrategias colaborativas con las asociaciones religiosas, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas para que participen en proyectos de reconstrucción del tejido social y cultura de paz que coadyuven a la consecución de las atribuciones materia de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.
Atribuciones de la Dirección General Adjunta de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas
(Artículo 87 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019)
I. Analizar las solicitudes de registro constitutivo de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como de las entidades,divisiones u otras formas de organización interna de las asociaciones religiosas, con objeto de someter el proyecto deresolución correspondiente a la consideración de su superior jerárquico;
II. Establecer esquemas para organizar y mantener actualizados los registros que prevé la Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público y expedir certificaciones, declaratorias de procedencia y constancias en los términos del propio ordenamiento;
III. Registrar los avisos que se formulen sobre aperturas de templos y locales destinados para uso religioso, así como los relativos al nombramiento, separación, renuncia y demás movimientos de ministros, asociados y representantes de las asociaciones religiosas, así como tramitar y, en su caso, sustanciar el procedimiento administrativo relativo a la cancelación del registro constitutivo de una asociación religiosa;
IV. Poner a consideración de su superior jerárquico el proyecto de resolución sobre las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas, para la transmisión de actos de culto religioso extraordinarios, a través de los medios masivos de comunicación no impresos;
V. Proponer a su superior jerárquico estrategias para la tramitación de las solicitudes de permisos para las asociaciones religiosas referentes a la transmisión de actos de culto público y difundir los avisos de actos religiosos públicos fuera de los templos;
VI. Apoyar a su superior jerárquico, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la regularización del uso de los bienes inmuebles propiedad de la Nación y la conservación y protección de aquéllos con valor arqueológico, artístico o histórico, en uso de las asociaciones religiosas, incluyendo la tramitación, asignación y registro de quienes éstas designen como responsables de los mismos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Elaborar y poner a consideración del superior jerárquico el proyecto de opinión que se debe entregar a la asociación religiosa interesada, en materia del otorgamiento de visa, internación y estancia en el país de los ministros de culto y asociados religiosos extranjeros;
VIII. Coadyuvar con su superior jerárquico en la sustanciación de los procedimientos de conciliación para solucionar conflictos entre asociaciones religiosas y, en su caso, orientar y canalizar aquéllos que sean competencia de otra autoridad;
IX. Coordinar las acciones que permitan sustanciar y resolver el procedimiento de arbitraje para dirimir controversiasentre asociaciones religiosas;
X. Someter a consideración del superior jerárquico la resolución de procedimientos administrativos para la imposición de sanciones en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XI. Coadyuvar con su superior jerárquico en la atención de las quejas por conductas de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de las mismas, y
XII. Fomentar la realización de cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actos culturales, programas, proyectos y acciones, que coadyuven a la difusión de la normativa en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, al fomento de la tolerancia religiosa, y a la reconstrucción del tejido social y cultura de paz para la consecución de las atribuciones materia de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.
Directorio del Personal de Mando | ||
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Conmutador de la Secretaría de Gobernación 5128 0000 Del interior de la República Mexicana marque 01 55 5128 0000 |
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Nombre | Extensión | Correo Electrónico |
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36929 |
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Coordinador de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas |
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Dirección de Normatividad | ||
Lic. Humberto Villagrán Paz Director de Normatividad |
36884 | hvillagran@segob.gob.mx |
Mtra. Yeni Alejandra Valverde Reyes Subdirectora |
36901 | yvalverde@segob.gob.mx |
Lic. Alberto Apolinar Villasana Jefe de Departamento |
36894 | lapolinar@segob.gob.mx |
Lic. Ilse Dánae Toral Suárez Subdirectora |
36889 | itoral@segob.gob.mx |
Lic. Jose David Mera Serrano Jefe de Departamento |
36712 | jmera@segob.gob.mx |
Lic. Arturo Ivan Cacacho Alcantar Jefe de Departamento |
36890 | acacacho@segob.gob.mx |
Dirección de Registro y Certificaciones | ||
Lic. Anayeli Jiménez Tejeda Subdirectora |
36902 | ajimenez@segob.gob.mx |
Lic. Karina Margarita García Muñoz Jefa de Departamento |
36931 | kmgarcia@segob.gob.mx |
Lic. Angelica Cardenas Soriano Jefa de Departamento |
36926 | acardenass@segob.gob.mx |
Lic. Sergio Angeles Santana Subdirector |
36913 | sangeles@segob.gob.mx |
Lic. Sabino Mateos Aguilar Jefe de Departamento |
36927 | smateos@segob.gob.mx |
Lic. Miguel Ordoñez Ramírez Subdirector |
36893 | mordonez@segob.gob.mx |
Lic. Nora Blanca Leticia Ramírez Bracamontes Jefa de Departamento |
36899 | bramirez@segob.gob.mx |