Finalidad del Trámite
Atender los conflictos suscitados entre asociaciones religiosas mediante el procedimiento de arbitraje.
¿Cuándo se debe realizar?
Cuando una asociación religiosa se sienta afectada en sus intereses jurídicos por otra asociación religiosa.
¿Quién lo debe solicitar?
El representante y/o apoderado legal de la asociación religiosa debidamente constituida ante esta Dependencia.
¿Cuál es la vigencia del trámite?
Este trámite mantiene una vigencia indefinida.
¿Dónde se puede realizar?
Para realizar el trámite o recibir mayor información llame o acuda al espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Asuntos Religiosos, ubicado en Londres No. 102, Piso 4, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, teléfono (0155) 5128-0000 exts. 36924 y 36925.
Si usted tiene dudas o algún problema con la información o gestión del trámite, favor de comunicarse a la Subdirección de Arbitraje, al teléfono: 01 (55) 5128-0000 ext 36887 o enviar un correo electrónico a dgar@segob.gob.mx.
¿Cuáles son los requisitos?
Escrito libre en original y copia para efectos de traslado y emplazamiento a la contraparte, dirigido al Director General de Asuntos Religiosos, que incluya:La firma del promovente, quien deberá ser el representante o apoderado legal de la quejosa y acreditar dicho carácter.
- Denominación de la asociación religiosa quejosa.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal.
- Denominación de la asociación religiosa en contra de la cual se promueva la queja así como el domicilio en que deberá efectuarse el emplazamiento.
- Lo que se reclama de la contraparte.
- Los hechos en que el quejoso basa sus pretensiones, narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que la contraparte pueda producir su contestación y defensa.
- Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
¿Cuáles son los documentos que debe anexar?
- Documento con el que la quejosa acredite la personalidad con que promueve.
- Los documentos base de la acción.
- Documentos, en original y copia, que la quejosa tenga en su poder y que habrán de servir como pruebas de su parte.
¿Cuál es el costo?
Este trámite es gratuito.
No le pueden exigir pago alguno para realizar el trámite. En caso contrario, por favor denúncielo aquí.
Responsabilidad del Ciudadano
Para realizar el presente trámite es responsabilidad del usuario cubrir todos los requisitos que se describen en este tríptico.
También tiene la obligación de denunciar y/o reportar cualquier irregularidad que detecte, originada por una ineficiencia del servicio o de una inapropiada conducta por parte de algún servidor público. Si desea denunciar haga click aquí.
Compromiso del Servicio
Estos son los estándares de servicios que nos comprometemos a cumplir:
- Oportunidad: La respuesta estará disponible en un plazo de 10 días naturales.
- Confiabilidad: La autorización no presentará errores ortográficos o de datos.
- Honestidad: Nadie le solicitará dádivas, prestaciones o dinero a cambio del trámite.
- Transparencia: Se le proporcionará información relacionada con el trámite personalmente en nuestras oficinas y a través de los medios señalados en la sección “¿Dónde se puede realizar?” de este apartado.
- Amabilidad: El personal encargado del trámite lo tratará con cortesía y aclarará sus dudas relacionadas con el mismo.
¿Qué hacer si no cumplimos?
- Atención Inmediata.
Para mejorar nuestra atención en aquellos casos en los que se presente algún problema relacionado con los requisitos o la gestión del trámite, usted puede solicitar la atención personal del Director de Área encargado de su trámite, o en su caso, por el Director General de Asuntos Religiosos.
- Quejas y sugerencias de servicios.
En el espacio de Contacto Ciudadano está disponible un buzón y papeletas para expresar con toda libertad su inconformidad o comentario. Vía telefónica: 01 (55) 51 28 00 00 ext. 36896. Vía internet al correo electrónico: dgar@segob.gob.mx. Sus quejas o sugerencias serán atendidas por el Subdirector de Normas y Sanciones, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
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