Finalidad del Trámite.
Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico y 20, 23, 24 y 25 de su Reglamento, con la finalidad de garantizar el derecho de las asociaciones religiosas de adquirir inmuebles para el cumplimiento de su objeto, además de contar con un registro actualizado de dichos bienes, que les permita ejercer con plena libertad sus actividades de propagación, enseñanza y administración de su cuerpo de creencias.
¿Cuándo se debe realizar?
- En el caso de declaratoria de procedencia. Cuando la asociación religiosa pretenda adquirir en propiedad inmuebles para el cumplimiento de su objeto, entre los que se encuentran los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de cualquier bien inmueble.
- En cualquier caso de sucesión, para que una asociación religiosa pueda ser heredera o legataria.
- Cuando se pretenda que una asociación religiosa tenga carácter de fideicomisaria.
- En el caso de inscripción de inmuebles. En el momento en que se haya adquirido en propiedad cualquier bien inmueble, previa emisión de la declaratoria de procedencia respectiva y se haya formalizado la adquisición de dicho inmueble en escritura pública o mediante título de propiedad expedido por autoridad competente.
¿Quién lo debe solicitar?
En ambos casos deberá solicitarlo el representante y/o apoderado legal de la asociación religiosa debidamente constituida ante esta Dependencia.
¿Cuál es la vigencia del trámite?
- En el caso de declaratoria de procedencia. Este trámite tiene vigencia indefinida.
- En el caso de inscripción de inmuebles. El trámite mantiene una vigencia indefinida siempre y cuando:
- No se modifiquen las condiciones del título de propiedad bajo las cuales se registró.
- No se dé a la propiedad un uso diferente al autorizado en la declaratoria de procedencia correspondiente.
- No se transmita la propiedad a una asociación o persona diferente de la que la adquirió, sin haber realizado el aviso correspondiente.
¿Dónde se puede realizar?
Para realizar el trámite o recibir mayor información llame o acuda al espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Asuntos Religiosos, ubicado en Londres No. 102, Piso 4, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, teléfono (55) 5128-0000 exts. 36924 y 36925.
Si usted tiene dudas o algún problema con la información o gestión del trámite, favor de comunicarse a la Subdirección de Registro Patrimonial, al teléfono: (55) 5128-0000 ext. 36913 o enviar un correo electrónico a: dgar@segob.gob.mx.
¿Cuáles son los requisitos?
- En el caso de declaratoria de procedencia. Escrito libre en original y copia, dirigido al Director General de Asuntos Religiosos, que incluya:
- Nombre y firma del representante o apoderado legal.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Órgano administrativo al que se dirige.
- Lugar y fecha de la emisión del escrito.
- Indicar el motivo de la petición.
- Indicar ubicación (calle, número, lote, manzana, colonia, código postal, delegación o municipio y estado) y características del inmueble: superficie, medidas, (puntos cardinales) y colindancias.
- Indicar uso actual y al que será destinado. En el caso de que el inmueble ya se encuentre destinado a la propagación, enseñanza o administración de un culto religioso, se deberá indicar la fecha del inicio de actividades.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no existe conflicto por el uso, posesión o propiedad del inmueble de que se trate y que el mismo no es propiedad de la Nación.
- En el caso de inscripción de inmuebles. Escrito libre en original y copia, dirigido al Director General de Asuntos Religiosos, que incluya:
- Denominación de la asociación religiosa que representa.
- Número de registro constitutivo.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Número del título de propiedad.
- Lugar y fecha de la emisión del escrito.
- Nombre y firma del representante o apoderado legal.
¿Cuáles son los documentos que debe anexar?
- En el caso de declaratoria de procedencia. Este trámite no requiere la presentación de ningún documento anexo.
- En el caso de inscripción de inmueble. Original, o copia certificada, o bien, copia certificada, y copia simple, para cotejo, del primer testimonio de la escritura pública, mediante la cual la asociación religiosa adquirió en propiedad un bien inmueble o el título de propiedad correspondiente, en el cual el fedatario público o la autoridad que realiza el acto, deberá hacer constar que tuvo a la vista la correspondiente declaratoria de procedencia y consignar los principales datos de la misma que contenga los datos de inscripción en el correspondiente Registro Público de la Propiedad.
¿Cuál es el costo?
Estos trámites son gratuitos.
No le pueden exigir pago alguno para realizar el trámite. En caso contrario, por favor denúncielo aquí.
Responsabilidad del Ciudadano
En ambos casos se deberá contar con registro constitutivo como asociación religiosa, otorgado por la Secretaría de Gobernación.
- En el caso de declaratoria de procedencia. Para realizar el trámite es responsabilidad del usuario cubrir con todos los requisitos que se describen en este apartado.
- En el caso de inscripción de inmueble. Para realizar el trámite es responsabilidad del usuario:
- Haber solicitado previamente la declaratoria de procedencia correspondiente.
- Haber formalizado la adquisición del inmueble
- Que la escritura o título de propiedad esté inscrita en el registro público de la propiedad que corresponda.
Es importante puntualizar que las características del inmueble descrito en el título de propiedad (ubicación, superficie, medidas, colindancias y destino), deberá coincidir con las señaladas en la declaratoria de procedencia.
También tiene la obligación de denunciar y/o reportar cualquier irregularidad que detecte, originada por una ineficiencia del servicio o de una inapropiada conducta por parte de algún servidor público. Si desea denunciar haga click aquí.
Compromiso del Servicio
Estos son los estándares de servicios que nos comprometemos a cumplir:
- Oportunidad: En el caso de declaratoria de procedencia la respuesta al trámite será en un plazo máximo de 45 días naturales, a partir de la entrega de la solicitud. En cuanto a la inscripción de inmueble la respuesta estará disponible en un plazo máximo de 30 hábiles. Lo anterior, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos que la normatividad en la materia establece.
- Confiabilidad: La autorización no presentará errores ortográficos o de datos.
- Honestidad: Nadie le solicitará dádivas, prestaciones o dinero a cambio del trámite.
- Transparencia: Se le proporcionará información relacionada con el trámite personalmente en nuestras oficinas y a través de los medios señalados en la sección “¿Dónde se puede realizar?” de este apartado.
- Amabilidad: El personal encargado del trámite lo tratará con cortesía y aclarará sus dudas relacionadas con el mismo.
¿Qué hacer si no cumplimos?
- Atención Inmediata.
Para mejorar nuestra atención en aquellos casos en los que se presente algún problema relacionado con los requisitos o la gestión del trámite, usted puede solicitar la atención personal del Director de Área encargado de su trámite, o en su caso, por el Director General de Asuntos Religiosos.
- Quejas y sugerencias de servicios.
En el espacio de Contacto Ciudadano está disponible un buzón y papeletas para expresar con toda libertad su inconformidad o comentario. Vía telefónica: 01 (55) 5128-0000 ext. 36913. Vía internet al correo electrónico: dgar@segob.gob.mx.
- Descargue e imprima esta información
- Descargue el escrito libre ejemplo para el caso de Solicitud de Declaratoria de Procedencia o para Inscripción de Títulos de Propiedad