Finalidad del Trámite

Que las iglesias o agrupaciones religiosas cuenten con personalidad jurídica como Asociación Religiosa de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

¿Cuándo se debe realizar?

Cuando las iglesias o agrupaciones religiosas cuenten con la antigüedad de por lo menos 5 años de realizar actividades religiosas de culto público y deseen adquirir personalidad jurídica.

¿Quién lo debe solicitar?

Los integrantes del órgano de representación de la iglesia o agrupación religiosa.

¿Cuál es la vigencia del trámite?

Este trámite tiene vigencia indefinida.

¿Dónde se puede realizar?

Para realizar el trámite o recibir mayor información llame o acuda al espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Asuntoss Religiosos, ubicado en Londres No. 102, Piso 4, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, teléfono (55) 5128-0000 exts. 36924 y 36925.

Si usted tiene dudas o algún problema con la información o gestión del trámite, favor  de  comunicarse  a  la  Subdirección de Movimientos de Asociaciones Religiosas, al teléfono:  (55)  5128-0000  ext.  36902  o  enviar  un  correo  electrónico  a: dgar@segob.gob.mx.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Escrito libre dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas, en el cual se solicite  el  registro  constitutivo  como  asociación  religiosa,  suscrito  por  los integrantes del órgano de representación.
  2. Propuesta de denominación que en ningún caso deberá ser igual a la de alguna asociación religiosa registrada.
  3. Domicilio que tendrá la asociación religiosa, el cual deberá de estar dentro del territorio nacional.
  4. Relación de los bienes inmuebles que en su caso utiliza, posee o administra, señalando su situación jurídica, así como los que pretendan aportar para integrar su patrimonio como asociación religiosa.
  5. Para el caso de bienes inmuebles propiedad de la nación, se deberá informar la denominación, ubicación, uso al que estará destinado y nombre del encargado del inmueble.
  6. En caso de relacionar bienes inmuebles susceptibles de integrar el patrimonio como asociación religiosa, se deberá informar la ubicación, características, superficie, medidas y colindancias, uso actual y al que será destinado.
  7. Relación de representantes, quienes deberán ser mexicanos y mayores de edad.
  8. Relación de asociados, quienes deberán ser mayores de edad.
  9. Relación de las personas que integran sus órganos de gobierno, (dirección y administración).
  10. Relación de ministros de culto.
  11. En su caso, señalar a las personas autorizadas para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

¿Cuáles son los documentos que debe anexar?

  1. Estatutos, los que deberán contener como mínimo: la denominación, domicilio, bases fundamentales de su doctrina, cuerpo de creencias religiosas, su objeto, lo relativo  a  su  sistema  de  autoridad  y  funcionamiento,  las  facultades  de  sus órganos de dirección, administración y representación así como la vigencia de sus respectivos cargos; los requisitos que se deben de cubrir para ostentar el carácter de ministro de culto, el procedimiento para su designación y lo que determinen en cuanto a los derechos y obligaciones de los representante y de los asociados. En vía de orientación se sugiere que en el caso que la solicitante del registro, y de acuerdo a su organización interna, lleven a cabo asambleas, es conveniente  señalar  los  tipos  de  asambleas  (ordinarias  y  extraordinarias), quiénes deben participar en ellas, asociadas, ministros de culto y/o órgano de gobierno, el quórum para que sean válidas, quién las debe de convocar y los asuntos a tratar en cada una, asimismo, es conveniente prever en los estatutos el órgano encargado de acordar el alta y baja de asociados, ministros de culto, órgano de gobierno, representantes e inmuebles que se aporten para los fines de la asociación religiosa; así como, el procedimiento y el órgano encargado de la modificación y/o adición a los estatutos, y la disolución y liquidación de la asociación religiosa.
  2. Las pruebas que acrediten que la iglesia o agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población, tales como testimoniales o documentales expedidas por las autoridades competentes, así como el correspondiente comprobante de aviso a que se refiere el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
  3. En caso de relacionar bienes inmuebles propiedad de la nación, manifestación bajo protesta de decir verdad por parte de él o los representantes de la iglesia o agrupación religiosa, en el sentido de que no existe conflicto alguno por su uso o  posesión.
  4. En caso de relacionar bienes inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio como asociación religiosa, se debe presentar el original de un escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del o los representante (s) de la iglesia o agrupación, en el sentido de que no existe conflicto alguno por su uso, posesión o propiedad.
  5. Dos originales del escrito con firmas autógrafas de el o los representantes y asociados,  en  donde  se  solicite  a  la  Secretaria  de  Relaciones  Exteriores  la celebración del Convenio de Extranjería a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  6. Anexar una copia de la CURP y copia de documento oficial con el cual se acredite la mayoría de edad y nacionalidad de el o los representantes, asimismo, con el que se acredite la mayoría de edad de los asociados y ministros de culto.

¿Cuál es el costo?

Estos trámites son gratuitos.
No le pueden exigir pago alguno para realizar el trámite. En caso contrario, por favor denúncielo aquí.

Responsabilidad del Ciudadano

Para realizar el trámite, es responsabilidad del usuario cubrir todos los requisitos descritos en este apartado.

También tiene la obligación de denunciar y/o reportar cualquier irregularidad que detecte, originada por una ineficiencia del servicio o de una inapropiada conducta por parte de algún servidor público. Si desea denunciar haga click aquí.

Compromiso del Servicio

Estos son los estándares de servicios que nos comprometemos a cumplir:

  • Oportunidad: La  respuesta  a  la  solicitud  de  registro  constitutivo  como  asociación  religiosa deberá emitirse en un plazo no mayor a tres meses, a partir del siguiente día de la presentación  de dicha solicitud.
  • Confiabilidad: La autorización no presentará errores ortográficos o de datos.
  • Honestidad: Nadie le solicitará dádivas, prestaciones o dinero a cambio del trámite.
  • Transparencia: Se le proporcionará información relacionada con el trámite personalmente en nuestras oficinas y a través de los medios señalados en la sección “¿Dónde se puede realizar?” de este apartado.
  • Amabilidad: El personal encargado del trámite lo tratará con cortesía y aclarará sus dudas relacionadas con  el mismo.

¿Qué hacer si no cumplimos?

  • Atención Inmediata.

    Para  mejorar  nuestra  atención  en  aquellos  casos  en  los  que  se  presente  algún problema  relacionado  con  los  requisitos  o  la  gestión  del  trámite,  usted  puede solicitar la atención personal del Director de Área encargado de su trámite, o en su caso, por el Director General de Asuntos Religiosos.
  • Quejas y sugerencias de servicios.

    En el espacio de Contacto Ciudadano está disponible un buzón y papeletas para expresar con toda libertad su inconformidad o comentario. Vía telefónica: 01 (55) 5128-0000 ext. 36902. Vía internet al correo electrónico:dgar@segob.gob.mx.